Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1817

En vigor desde 16 ago 1889
La transacción en que intervenga error, dolo, violencia o falsedad de documentos, está sujeta a lo dispuesto en el artículo 1.265 de este Código. Sin embargo, no podrá una de las partes oponer el error de hecho a la otra siempre que ésta se haya apartado por la transacción de un pleito comenzado.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1817

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