Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1816
En vigor desde 16 ago 1889
La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada; pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1816