Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 1702

En vigor desde 16 ago 1889
La sociedad constituida por tiempo determinado puede prorrogarse por consentimiento de todos los socios. El consentimiento puede ser expreso o tácito, y se justificará por los medios ordinarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1702

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil