Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las obligaciones de los socios para con un tercero

Art. 1699

En vigor desde 16 ago 1889
Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales. Sin perjuicio de este derecho, los acreedores particulares de cada socio pueden pedir el embargo y remate de la parte de éste en el fondo social.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1699

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