Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las obligaciones de los socios para con un tercero
Art. 1699
En vigor desde 16 ago 1889
Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales. Sin perjuicio de este derecho, los acreedores particulares de cada socio pueden pedir el embargo y remate de la parte de éste en el fondo social.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1699