Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las obligaciones de los socios para con un tercero
Art. 1697
En vigor desde 16 ago 1889
Para que la sociedad quede obligada con un tercero por los actos de uno de los socios, se requiere:
1.º Que el socio haya obrado en su carácter de tal, por cuenta de la sociedad.
2.º Que tenga poder para obligar a la sociedad en virtud de un mandato expreso o tácito.
3.º Que haya obrado dentro de los límites que le señala su poder o mandato.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1697