Art. 1699
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las obligaciones de los socios para con un tercero

Art. 1699

1770 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales. Sin perjuicio de este derecho, los acreedores particulares de cada socio pueden pedir el embargo y remate de la parte de éste en el fondo social.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1699