Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las obligaciones de los socios para con un tercero
Art. 1699
1770 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales. Sin perjuicio de este derecho, los acreedores particulares de cada socio pueden pedir el embargo y remate de la parte de éste en el fondo social.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1699