Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las obligaciones de los socios para con un tercero
Art. 1697
1768 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Para que la sociedad quede obligada con un tercero por los actos de uno de los socios, se requiere:
1.º Que el socio haya obrado en su carácter de tal, por cuenta de la sociedad.
2.º Que tenga poder para obligar a la sociedad en virtud de un mandato expreso o tácito.
3.º Que haya obrado dentro de los límites que le señala su poder o mandato.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1697