Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1667
En vigor desde 16 ago 1889
La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1667