Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1666

En vigor desde 16 ago 1889
La sociedad debe tener un objeto lícito y establecerse en interés común de los socios. Cuando se declare la disolución de una sociedad ilícita, las ganancias se destinarán a los establecimientos de beneficencia del domicilio de la sociedad, y, en su defecto, a los de la provincia.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1666

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