Art. 1667
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Art. 1667

1738 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1667