Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 1661

En vigor desde 16 ago 1889
No puede constituirse válidamente el censo reservativo sin que preceda la valoración de la finca por estimación conforme de las partes o por justiprecio de peritos.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1661

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