Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1604

En vigor desde 16 ago 1889
Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1604

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil