Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las obras por ajuste o precio alzado

Art. 1599

En vigor desde 16 ago 1889
Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse la entrega.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1599

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