Art. 1604
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Art. 1604

1675 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1604