Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1607
En vigor desde 16 ago 1889
Es reservativo el censo cuando una persona cede a otra el pleno dominio de un inmueble, reservándose el derecho a percibir sobre el mismo inmueble una pensión anual que deba pagar el censatario.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1607