Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las obras por ajuste o precio alzado

Art. 1595

En vigor desde 16 ago 1889
Cuando se ha encargado cierta obra a una persona por razón de sus cualidades personales, el contrato se rescinde por la muerte de esta persona. En este caso el propietario debe abonar a los herederos del constructor, a proporción del precio convenido, el valor de la parte de obra ejecutada y de los materiales preparados, siempre que de estos materiales reporte algún beneficio. Lo mismo se entenderá si el que contrató la obra no puede acabarla por alguna causa independiente de su voluntad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1595

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil