Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De las obras por ajuste o precio alzado
Art. 1595
1666 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Cuando se ha encargado cierta obra a una persona por razón de sus cualidades personales, el contrato se rescinde por la muerte de esta persona.
En este caso el propietario debe abonar a los herederos del constructor, a proporción del precio convenido, el valor de la parte de obra ejecutada y de los materiales preparados, siempre que de estos materiales reporte algún beneficio.
Lo mismo se entenderá si el que contrató la obra no puede acabarla por alguna causa independiente de su voluntad.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1595