Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO V

Art. 1539

En vigor desde 16 ago 1889
Si uno de los contratantes hubiese recibido la cosa que se le prometió en permuta, y acreditase que no era propia del que la dio, no podrá ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumplirá con devolver la que recibió.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1539

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