Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Del retracto legal
Art. 1525
En vigor desde 16 ago 1889
En el retracto legal tendrá lugar lo dispuesto en los artículos 1.511 y 1.518.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1525