Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Del retracto legal

Art. 1525

En vigor desde 16 ago 1889
En el retracto legal tendrá lugar lo dispuesto en los artículos 1.511 y 1.518.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1525

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