Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Del retracto legal

Art. 1522

En vigor desde 16 ago 1889
El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos. Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1522

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