Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Del retracto convencional

Art. 1520

En vigor desde 16 ago 1889
El vendedor que recobre la cosa vendida, la recibirá libre de toda carga o hipoteca impuesta por el comprador, pero estará obligado a pasar por los arriendos que éste haya hecho de buena fe y según costumbre del lugar en que radique.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1520

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