Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Del retracto convencional
Art. 1515
En vigor desde 16 ago 1889
En los casos del artículo anterior, el comprador podrá exigir de todos los vendedores o coherederos que se pongan de acuerdo sobre la redención de la totalidad de la cosa vendida; y, si así no lo hicieren, no se podrá obligar al comprador al retracto parcial.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1515