Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 1389

En vigor desde 23 jul 2015
El cónyuge en quien recaiga la administración en virtud de lo dispuesto en los dos artículos anteriores tendrá para ello plenas facultades, salvo que el Juez, cuando lo considere de interés para la familia, establezca cautelas o limitaciones. En todo caso, para realizar actos de disposición sobre inmuebles, establecimientos mercantiles, objetos preciosos o valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente, necesitará autorización judicial. Se modifica por la disposición final 1.96 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1389

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil