Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 1384

En vigor desde 8 jun 1981
Serán válidos los actos de administración de bienes y los de disposición de dinero o títulos valores realizados por el cónyuge a cuyo nombre figuren o en cuyo poder se encuentren. Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1384

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