Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 1391

En vigor desde 8 jun 1981
Cuando el cónyuge hubiere realizado un acto en fraude de los derechos de su consorte será, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior y, además, si el adquirente hubiere procedido de mala fe, el acto será rescindible. Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1391

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