Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1317
En vigor desde 8 jun 1981
La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.
Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1317