Art. 1317
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1317

1377 / 2077
En vigor desde 8 jun 1981
La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros. Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1317