Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1316
En vigor desde 8 jun 1981
A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.
Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1316