Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del consentimiento
Art. 1264
En vigor desde 18 ago 2015
Lo previsto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las prohibiciones legales o de los requisitos especiales de capacidad que las leyes puedan establecer.
Se modifica por el .30 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1264