Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª De los documentos públicos§ De los documentos privados

Art. 1225

En vigor desde 16 ago 1889
El documento privado, reconocido legalmente, tendrá el mismo valor que la escritura pública entre los que lo hubiesen suscrito y sus causahabientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1225

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil