Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª De los documentos públicos›§ De los documentos privados
Art. 1225
En vigor desde 16 ago 1889
El documento privado, reconocido legalmente, tendrá el mismo valor que la escritura pública entre los que lo hubiesen suscrito y sus causahabientes.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1225