Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª De los documentos públicos§ De los documentos privados

Art. 1230

En vigor desde 16 ago 1889
Los documentos privados hechos para alterar lo pactado en escritura pública, no producen efecto contra tercero.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1230

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