Art. 1225
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª De los documentos públicos§ De los documentos privados

Art. 1225

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En vigor desde 16 ago 1889
El documento privado, reconocido legalmente, tendrá el mismo valor que la escritura pública entre los que lo hubiesen suscrito y sus causahabientes.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1225