Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª De la compensación
Art. 1202
1261 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1202