Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las obligaciones alternativas

Art. 1134

En vigor desde 16 ago 1889
El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, sólo una fuere realizable.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1134

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