Art. 1134
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las obligaciones alternativas

Art. 1134

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En vigor desde 16 ago 1889
El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, sólo una fuere realizable.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1134