Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª De las obligaciones mancomunadas y de las solidarias
Art. 1138
En vigor desde 16 ago 1889
Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1138