Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De las obligaciones a plazo
Art. 1130
En vigor desde 16 ago 1889
Si el plazo de la obligación está señalado por días a contar desde uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, que deberá empezar en el día siguiente.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1130