Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De las obligaciones puras y de las condicionales
Art. 1114
En vigor desde 16 ago 1889
En las obligaciones condicionales la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependerán del acontecimiento que constituya la condición.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1114