Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De las obligaciones puras y de las condicionales

Art. 1114

En vigor desde 16 ago 1889
En las obligaciones condicionales la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependerán del acontecimiento que constituya la condición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1114

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil