Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 1110

En vigor desde 16 ago 1889
El recibo del capital por el acreedor, sin reserva alguna respecto a los intereses, extingue la obligación del deudor en cuanto a éstos. El recibo del último plazo de un débito, cuando el acreedor tampoco hiciere reservas, extinguirá la obligación en cuanto a los plazos anteriores.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1110

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