Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De las obligaciones puras y de las condicionales
Art. 1118
En vigor desde 16 ago 1889
La condición de que no acontezca algún suceso en tiempo determinado hace eficaz la obligación desde que pasó el tiempo señalado o sea ya evidente que el acontecimiento no puede ocurrir.
Si no hubiere tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida en el que verosímilmente se hubiese querido señalar, atendida la naturaleza de la obligación.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1118