Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 1111
En vigor desde 16 ago 1889
Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1111