Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 1099
1158 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo anterior se observará también cuando la obligación consista en no hacer y el deudor ejecutare lo que le había sido prohibido.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1099