Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar
Art. 1032
En vigor desde 16 ago 1889
Pagados los acreedores y legatarios, quedará el heredero en el pleno goce del remanente de la herencia.
Si la herencia hubiese sido administrada por otra persona, ésta rendirá al heredero la cuenta de su administración, bajo la responsabilidad que impone el artículo anterior.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1032