Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar

Art. 1029

En vigor desde 16 ago 1889
Si después de pagados los legados aparecieren otros acreedores, éstos sólo podrán reclamar contra los legatarios en el caso de no quedar en la herencia bienes suficientes para pagarles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1029

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil