Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar

Art. 1027

En vigor desde 16 ago 1889
El administrador no podrá pagar los legados sino después de haber pagado a todos los acreedores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1027

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil