Art. [preambulo]
En vigor desde 15 may 1905
EXPOSICIÓN
SEÑOR: En el segundo párrafo del tema segundo de conclusiones del Congreso de Ganaderos celebrado en esta Corte el mes de junio del pasado año, se hacen ligeras indicaciones referentes a la conveniencia de ser aprobado por el Ministerio de Agricultura, Industria, Comercio y Obras Públicas un reglamento relativo a la tramitación de los expedientes de venta de las reses mostrencas pertenecientes a la Asociación General de Ganaderos del Reino; y en efecto, a juicio del Ministro que suscribe, precisa imponer una reglamentación conveniente, que, fundada en lo hasta hoy legislado, determine y puntualice el régimen administrativo a que las reses mostrencas deben de quedar sometidas.
Son fundamentos legales, además de los del Código Civil, la Circular de la Asociación General de Ganaderos fecha 23 de julio de 1883; la Real Orden de 8 de septiembre de 1878, que hace referencia a las reses recogidas en las ferias y mercados, y el Real decreto de 13 de agosto de 1892, así como el Real decreto de 9 de marzo de 1890. Concordando estas disposiciones entre sí y con las leyes que nos rigen, ya generales, municipales y provinciales, se ha confeccionado el proyecto.
Antes de entrar en su articulado, conviene hacer una aclaración sobre la cosa o principal objeto de este trabajo, o sea propiedad de las reses mostrencas; y decimos que aun cuando esta propiedad parece debiera corresponder a la Administración pública por la índole de ser bienes de propiedad desconocida, el citado recurso, sin embargo, en este caso especial, de los bienes, valores o reses mostrencas en cuestión, demuéstrase pertenecen a la Asociación General de Ganaderos del Reino, pues así aparece constar en documentos fehacientes antiguos y modernos.
El Consejo de la Mesta, al cual en esta parte ha sustituido aquella Asociación, compró al Conde de Buendía, a título oneroso y por escritura pública otorgada en Dueñas el 11 de julio de 1499, el derecho sobre los ganados mostrencos. Esta escritura fue confirmada por la Real Cédula de los Reyes Católicos en Sevilla a 30 de enero de 1502, y por Provisión del Rey Felipe III de 7 de abril de 1592.
En la época constitucional todos los Gobiernos han reconocido este derecho, y en el artículo 6.º del Real Decreto de 13 de agosto de 1892 se consigna terminantemente que el valor de estas reses mostrencas pertenece a la Asociación General de Ganaderos del Reino, como recurso para cubrir las atenciones de los servicios propios de su instituto.
Con arreglo a lo expuesto, la Corporación ha dictado las disposiciones necesarias para evitar fraudes en su daño y perjuicios a los ganaderos, procediendo en justicia.
Parece, pues, deben aceptarse las prácticas seguidas respecto a la propiedad y disfrute, de los bienes citados o reses mostrencas, por los derechos que se citan por la tradición, empleándose, como hasta aquí, a los fines o atenciones dichas, dejando a salvo las atribuciones de las autoridades administrativas y no mermando los derechos de aquella Corporación, y evitando perjuicios a los dueños de las reses extraviadas en el caso de probar que les pertenecen, y el poner, en fin, las cosas con la mayor clarividencia, y en justicia es el objeto de este proyecto de reglamento.
Y teniendo en cuenta las razones anteriormente expuestas, el Ministro que suscribe tiene el honor de proponer a V.M. el adjunto proyecto de Real Decreto reglamentando el régimen y administración de las reses mostrencas.
Madrid, 24 de abril de 1905.
SEÑOR:
Á.L.R.P. de V.M.,
Javier González de Castejón y Elío
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Proeli/es/rd/1905/04/24/(1)#preambulo-pr