Título TÍTULO I

Art. 4

Derogado
En vigor desde 15 oct 1917
Las primeras copias de las escrituras públicas en que consten los contratos de préstamo con prenda agrícola, serán negociables por medio de endoso. El endosatario, por el hecho de serlo, adquirirá todos los derechos que corresponden al endosante, por virtud del documento endosado. El endoso contendrá: 1.° El nombre, apellidos o razón social y domicilio del endosatario. 2.° El concepto en que el endosante se declara reintegrado del crédito. 3.° La fecha y la firma del endosante, puestas en presencia del Notario que conozca al endosante, o, en su defecto, con la intervención de dos testigos de conocimiento. En igual forma se hará constar el pago del préstamo y la cancelación de la prenda agrícola, así como las novaciones del contrato primitivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1917/09/22/(1)#art-4

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil