Art. [preambulo]
En vigor desde 15 oct 1917
EXPOSICIÓN
SEÑOR: En el adjunto proyecto de Decreto que se somete a la aprobación de Vuestra Majestad, se desarrolla la autorización concedida al Gobierno en el artículo 10 de la ley de 2 de Marzo último, para establecer el crédito mobiliario agrícola sobre la prenda sin desplazamiento y crear el warrant , pero no se desenvuelve la facultad, que en dicho precepto se le otorga, para que el Estado facilite anticipos a los Sindicatos y Cajas rurales sobre la base de la responsabilidad solidaria o subsidiarias garantías, por cuanto el problema a que responde tal aspiración es de esperar que resulte debidamente atendido mediante el Real decreto expedido por el Ministerio de Fomento en 12 de Julio anterior.
El Gobierno anterior dejó ya muy adelantada la labor que al efecto ha realizado el actual. Sin embargo, el meritísimo proyecto por él redactado ha sido objeto, después de detenida meditación, de adiciones y modificaciones varias a fin de lograr que la nueva organización que se establece otorgue toda clase de seguridades de reembolso a quienes coloquen sus capitales en los préstamos agrícolas, permita toda la fluidez posible al crédito y signifique facilidades para las industrias del campo.
Nada práctico hubiera dispuesto la citada ley de Autorizaciones en cuanto al contrato de prenda agrícola sin desplazamiento, si sus preceptos no tuvieran el alcance, que indiscutiblemente revisten, de modificar, respecto del contrato pignoraticio, la disposición del Código Civil que exige que la prenda haya de quedar en poder del acreedor ó de un tercero, y si no permitiese que las cosechas, así como los aperos y maquinarias destinados á la explotación agrícola de una finca determinada, fueran considerados, á los mismos efectos, como bienes muebles. Lo más esencial, por consiguiente, para las bases del nuevo contrato, se determina en la autorización misma, siquiera haya habido que desarrollarlo en el adjunto Decreto, que, como nacido de una autorización legislativa, tiene la fuerza y eficacia de una ley.
Después ha sido preciso atender principalmente a que no faltara afianzamiento práctico a los intereses del capital que a tal empleo se dedique, y por ello, el actual Gobierno, apartándose de opiniones muy respetables, ha considerado que los contratos debían revestir la forma externa más solemne y eficaz en derecho, porque de otra suerte, posibles quebrantos en esta clase de negocios, podrían, tal vez, desacreditarlos en general.
Dos objeciones se oponían a este criterio: una la del encarecimiento que pudieran tener los gastos del préstamo; otra que se restaría fluidez á las operaciones de crédito. Respecto de la primera, queda sin valor en cuanto se establece una tarifa reducidísima para la intervención notarial, así como para los registros, que se confían a los Registradores de la Propiedad, por creer que son los más aptos para ello; y en cuanto a la segunda, lo difundido de las Notarías y el hábito, por parte de los Notarios, de realizar salidas constantes a los lugares de su territorio para el otorgamiento de toda clase de instrumentos públicos, la hacen poco temible. De esperar es que, tanto los Notarios como los Registradores, no se sientan lastimados en su interés, pues, aparte de que su patriotismo ha de aconsejarles la conformidad, habrán de comprender que se trata de crear riqueza, y que ésta siempre repercute, prodigando beneficios, en sus nobles profesiones.
Lo cauteloso del dinero, que huye de contratos para cuya resolución se haga preciso, si no se cumplen, la intervención de los Tribunales, ha aconsejado que en los casos en que se tenga que acudir a ellos, se utilicen los procedimientos más rápidos y los más sencillos, y que en caso de falta de pago del préstamo, pueda la prenda venderse, del modo característico para el contrato de tal clase, sin que el Juzgado intervenga. La responsabilidad penal en que el deudor incurriría si no entregase la prenda, aleja las probabilidades de que los prestatarios acudan a estériles resistencias constitutivas de delito.
La duración de los préstamos con el afianzamiento prendario que se autoriza, se ha subordinado al carácter que revisten las necesidades cuyo remedio se procura, porque no se trata de hallar el medio de facilitar los capitales que se requieran para adquirir propiedades o para otras atenciones que exijan largo término para el reembolso, por cuanto el crédito territorial puede servir de medio eficaz para lograrlos, ni tampoco se trata de arbitrar la manera de que el propietario obtenga las sumas que demanden las mejoras que en fincas le convenga establecer, pues el Gobierno estudia el modo de que en las reformas y mejoras mismas de las propiedades rústicas y sin necesidad de acudir a la hipoteca de éstas, pueda hallarse la garantía apetecida para los préstamos de tal clase, sino que se trata tan sólo, por el momento, de proporcionar el capital circulante que demanda una explotación agrícola, determinado por la rotación normal establecida con amplitud, de una cosecha, razón por la cual dicho plazo se fija en dieciocho meses, que está, además, de acuerdo con la condición especial de los productos que han de ser dados en prenda, poco apropiados, por lo general, para garantizar préstamos por varios años.
El Crédito Agrícola adquirirá, sin duda, desenvolvimientos provechosos con el hecho de poder garantizarlo, con los aperos y útiles con que se trabajan los campos, sin que su empeño obste a su utilización, y con las cosechas pendientes pero si a ello solamente se contrajeran las disposiciones que se someten a la aprobación de V. M., quedaría sin tratar de resolverse íntegramente el problema, puesto que el del Crédito Agrícola, aparte de su aspecto territorial y el antes aludido, tiene el que puede fundamentarse fácilmente en el producto ya recogido y almacenado. A ello responde la organización expedita del warrant o resguardo de mercaderías susceptibles de gravamen y endoso.
Estos resguardos deberán representar un valor real y una garantía efectiva que permita al labrador procurarse fondos con cargo a sus cosechas recogidas, sin necesidad de venderlas con precipitaciones dañosas para obtener buen precio; pero es preciso que el prestamista sobre tales resguardos tenga la certeza de que el depositario de los productos le garantiza la conservación de éstos y su existencia. El warrant representa un afianzamiento prendario al crédito, cuya eficacia estriba en la solvencia real y moral del depositario. Este, pues, ha de estar revestido de las condiciones precisas para inspirar confianzas, y como pretenderlo, según el Código de Comercio determina, exigiendo requisitos especiales para la constitución de almacenes generales de depósito y autorizando que estos solamente puedan expedir warrant , ha demostrado la experiencia que no presta a la institución las facilidades de difusión deseadas, se ha creído conveniente extender con amplitud la autorización para emitir los resguardos, a fin de procurar que apenas haya localidad en que no pueda realizarse.
De este modo no se conseguirá, acaso, que todo warrant sea un instrumento de crédito para obtenerlo en cualquier parte de España; pero se logrará que allí donde sean conocidos la solvencia moral y material del que lo emita, sirva para contratar préstamos fácilmente, y que por sucesivos endosos, que puedan aumentar el radio de acción, se llegue a convertirlo en medio eficaz, para que, al cabo, represente un documento mercantil de fácil descuento.
La forma de los resguardos que hayan de emitirse con la garantía directa de las entidades emisoras, prevéanlo o no los estatutos o las disposiciones que las rijan, era cuestión importante a decidir. Se ha elegido aquella más comúnmente aceptada en la moderna legislación, y hay que abrigar la esperanza del acierto, por cuanto permite las mayores facilidades para que los depositantes, con sólo transmitir los respectivos resguardos puedan ceder el dominio del depósito o darlo en garantía de un préstamo.
La facilidad de los endosos, tanto respecto de los contratos de prenda agrícola, como de los resguardos de depósito o de garantía, darán la pretendida fluidez al crédito que se aspira a aclimatar en nuestro país. Si así se logra, no cabe duda de que el adjunto Decreto, juntamente con el dictado por el Ministerio de Fomento a que antes se ha aludido, remediarán las necesidades que están sintiendo los intereses agrícolas españoles.
Tales son los deseos que, de acuerdo con el Consejo de Ministros, abriga su Presidente al someter a la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de Decreto.
Madrid, 20 de Septiembre de 1917.
Señor: A. L. R. P. de V. M.
EDUARDO DATO
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Proeli/es/rd/1917/09/22/(1)#preambulo-pr