Título TÍTULO I

Art. 11

Derogado
En vigor desde 15 oct 1917
El deudor podrá en cualquier tiempo devolver al acreedor la suma prestada con sus intereses, debiendo precisamente, para quedar librado de la obligación contraída, recuperar o hacerse cargo del documento en que ella conste. Si el acreedor se negase a recibir la suma prestada o fuera desconocido, porque resultase ser un endosatario que no hubiese ejercitado su derecho de inscribir el endoso en el Registro de prenda agrícola, el deudor podrá consignar dicha suma judicialmente, quedando en esos casos libre del gravamen los bienes pignorados.
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eli/es/rd/1917/09/22/(1)#art-11

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