Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VISecc. Sección primera. Disposiciones comunes a los Agentes mediadores del comercio

Art. 91

En vigor desde 1 nov 1996
Los Colegios de que trata el artículo anterior se compondrán de los individuos que hayan obtenido el título correspondiente, por reunir las condiciones exigidas en este Código.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-91

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